dimecres, de març 28, 2007

OTRA MIRADA...

¿Hay que hablar de políticas penitenciarias? ¿del caso concreto? ¿de la anécdota? ¿hay que usar frases hechas? ¿Sembrar dudas falaces que ni uno mismo se cree cuando las formula? O quizás sería mejor hablar del fondo, de lo esencial y no de lo coyuntural, de los puntos en los que estamos de acuerdo, utilizando un lenguaje y una exposición racional… ¿podemos hablar de qué podemos hacer para que la paz, la libertad y el fin de la violencia llegue? ¿podemos partir de la idea que todo demócrata quiere acabar con el terrorismo y no pactar con él? ¿podemos dar una imagen de unidad imprescindible para mostrar fortaleza?

Esto justamente es lo que me pareció que hicieron Ramón Jáuregui, Josu Erkoreka y Patxi Zabaleta en un debate sereno, sentido pero pensado, que tuvieron el otro día en un desayuno al que tuve la oportunidad de asistir. Me pareció que había un hilo conductor en sus exposiciones del que valdría la pena hablar más. Hay tres ejes claros en el asunto, tres ejes que suman, que se complementan, que son imprescindibles:

1. Acción policial, judicial, y aplicación del Estado de derecho en todos sus ámbitos contra el terrorismo.
2. Diálogo en el tramo final del proceso, cuando las circunstancias lo permitan, cuando haya habido cese de la violencia y ésta no condicione la política.
3. Máxima unidad entre los partidos. Más allá de los dos mayoritarios del Estado (PSOE, PP) también el resto de fuerzas que existen en Euskadi (PNV, especialmente, ya que representa al 55% de la población).

Falaz es considerar los dos primeros elementos como antagónicos o excluyentes: y que el Pacto por las libertades y contra el terrorismo representa 1 y la resolución aprobada en el Congreso de los Diputados esta legislatura representa 2 o que el PP representa y defiende 1 y el PSOE representa y defiende 2. Falaz, falso y de un maniqueísmo demasiado burdo como para que la ciudadanía se lo crea. Todos sabemos que 1 es fundamental y por ello ha sido la línea de actuación de todos los gobiernos, de todos. Y todos sabemos también que 2 será inevitable para acabar con el terrorismo, para acabar de verdad y que no se mantenga como una espada de Damocles que sombrea sobre nosotros. Un proceso tan complejo, con el apoyo social que ha tenido, con las manifestaciones aisladas y continuas que vemos se mantienen está claro que o hay un final dialogado lo que tendremos es un final incierto, que se puede reabrir en cualquier momento.

dijous, de març 22, 2007

UN APUNT A LA LLEI D’IGUALTAT

No vull dedicar aquest apunt a parlar-vos del que suposa l’aprovació d’una llei com aquesta, crec que cadascú ho pot veure per ell mateix. Més enllà, per tant, del que suposo el desenvolupament d’un dret fonamental de la nostra Constitució (article 14) que fins ara no s’havia abordat, i del que suposa un desplegament en la seva concreció, volia simplement posar el dit a l’ull en dues qüestions, que tot i ser aparentment menors em semblen representatives per atacar dues qüestions de fons: les dues són qüestions de fons i de forma a l’hora, dos petits detalls que acaben impregnant el tot.

1. A qui interessa la llei? La llei ha d’interessar tant a dones com a homes. Perquè jurídicament, com deia, suposa desenvolupar un dret fonamental de la nostra Constitució i, per tant, ambdós hem de tenir la mateixa sensibilitat envers aquest dret i ens l’hem de creure fins el moll de l’os amb la mateixa intensitat. Per què desperta més interès entre les dones? Per què tots els ponents de tots els grups parlamentaris eren dones (amb l’excepció d’un socialista)? Per què hem d’escoltar parlar del “col·lectiu de les dones”? No em sento col·lectiu, ni quota, ni privilegiada per ser dona.

2. Un experiment que em va suggerir la lectura d'Istambul d'Orhan Pamuk: fixeu-vos en els homes i dones que van sols pel carrer, a l’hora de tornada a casa... veureu un munt de dones amb bosses de plàstic: amb la compra, la roba de la bugaderia, l’encàrrec dels fills,... tot això que omple els pensaments i el temps de les dones. Pocs homes encorbatats veureu carregats. Els seus caps són plens de bones idees; per un article, per com tancar una operació, com aconseguir parlar amb el cap de bon matí que li faciliti el seu treball... La clau no és arribar a casa i fregar els plats o posar una rentadora o canviar els llençols o llençar la brossa... la clau és que de camí a casa hagis de fer el llistat mental per després repartir les tasques...

En fi, que benvinguda la regulació legislativa, que benvingut un pas més en el compliment real de la nostra norma fonamental, però sense perdre la consciència que queda molt camí per recórrer.

dimarts, de març 13, 2007

INICIEM DE NOU EL VIATGE PLEGATS?

Reprenc amb sentit de culpa (jo diria amb un immens sentit de culpa) el sa exercici d’intentar posar per escrit algunes idees que em passen pel cap o donar-vos a conèixer algunes de les activitats que faig i de les que penso en surt alguna reflexió o coneixement que val la pena compartir.

La intenció és ser constant en aquest nou any que encetem, potser no intensa en la periodicitat, però sí treure el cap el suficient com per no acabar caient en l’oblit.

Espero, a mesura que passo el temps, anar combinant diferents registres i aproximacions: des d’escrits descriptius, o eminentment tècnics, fins a comentaris d’una cita literària que m’hagi captivat o m’hagi obert una miqueta més el camp de visió.

dimecres, de març 07, 2007

LA REFORMA DE LA LOTC

La modificación de la LOTC que se aprobó este lunes en la Comisión Constitucional pretende, por un lado, legitimar más al órgano aportándole mayor capacidad para ejercer correctamente sus competencias y por otro lado, mejorar las relaciones institucionales de las dos jurisdicciones (ordinaria y constitucional) y, por tanto, fortalecer nuestro sistema democrático.

El objetivo principal que se plantea con el proyecto de reforma de la LOTC es conseguir que el recurso de amparo frente al TC sea verdaderamente un recurso de excepcionalidad tal como fue diseñado (un recurso extraordinario) y no una instancia más a la que recurrir, ofreciendo, en consecuencia, una auténtica protección y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La protección de los derechos fundamentales que deben recibir los ciudadanos está garantizada a través del recurso de amparo ordinario frente a jueces y tribunales, como pone de manifiesto el artículo 53.2 de la Constitución. Así, la defensa de los derechos fundamentales por parte del TC debe ser subsidiaria.

Parafraseando al profesor Häberle podemos decir que el Tribunal Constitucional ha adquirido durante todos estos años una función de integración cívica para la ciudadanía y educativa para los órganos estatales. Estos órganos han sido educados en la lealtad a la Constitución y se ejercitan cotidianamente en una actuación conforme a esta norma y a los derechos fundamentales. Asimismo, el Alto Tribunal actúa como Tribunal de los Ciudadanos estrechamente anudado a la idea del Estado de Derecho. No importa el porcentaje de casos resueltos o de admisiones a trámite porque la existencia del instituto mismo del recurso de amparo es lo que hace que seamos un Estado de Derechos Fundamentales, una Sociedad de Derechos Fundamentales.
Para que el Tribunal pueda ejercer esta función hace falta que los casos que lleguen a él estén acotados. Así es como los derechos serán efectivos y, por tanto, la idea republicana lanzada desde el inicio de esta legislatura por el Presidente del Gobierno que busca la ampliación de los derechos tendrá pleno cumplimiento en sede constitucional. En definitiva, con esta reforma mejoramos la calidad de la democracia.

La realidad que vive en estos momentos el Tribunal y desde hace ya demasiado tiempo, es de auténtico colapso. Los recursos de amparo suponen, en este sentido, más del 90% de los recursos que recibe el TC, sufriendo éstos un incremento del 2005 al 2006 del 42%. En este sentido, la reforma que fue aprobada el lunes en la Comisión Constitucional consiste en lo siguiente:

1. La exigencia de una “especial trascendencia constitucional” en la resolución de fondo de la demanda de amparo. A falta de la cual deberá inadmitirse el recurso (artículos 49.1, 49.4, 50.1).
2. Se establece como novedad que el recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite (artículo 50.1).
3. Los recursos de amparo pueden ser resueltos por las Secciones del Tribunal, cuando así lo acuerden sus Salas, y siempre que para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del TC.
4. La previsión de retroactividad del traspaso de los recursos ya presentados de las Salas a las Secciones (disposición transitoria primera), así como la contemplación de que la providencia de inadmisión de los recursos de amparo cuya demanda ya se haya interpuesto se limite a expresar el supuesto en el que se encuentra el recurso (disposición transitoria quinta).

Por otro lado, el proyecto de ley nos propone una reforma del artículo 4 y sus concordancias para delimitar y fortalecer el papel institucional del Tribunal Constitucional. Esta mejora legislativa pretende evitar que el TC y el TS sufran la conflictividad jurisdiccional que en reiteradas ocasiones han vivido y que no hace más que ir en detrimento de ambos órganos.

Creo que una de las principales obligaciones que debe tener el poder legislativo es la de aportar soluciones a aquellos problemas previamente detectados, máxime, cuando se trata de la confrontación entre instituciones constitucionales, pilar básico de nuestra democracia.

Finalmente querría hacer referencia a la nueva redacción del artículo 16.1 de la LOTC en el que se prevé la participación de las asambleas legislativas de las CCAA en la elección de los magistrados elegidos por el Senado.

Al respecto quiero señalar 4 puntos fundamentales:

· El Senado es quien elige los 4 Magistrados del TC tal como determina el artículo 159.1 de la CE, siendo, por tanto, un precepto plenamente constitucional.
· La propuesta encaja con la lógica del sistema autonómico, y de un Estado Compuesto como España. Descentralización significa repartición del poder a favor del autogobierno de las partes, pero también participación de las partes en las instituciones comunes. En tanto que el TC dirime conflictos entre Estado y CCAA es lógico que éstas participen, aunque sea de forma indirecta, en la designación de parte de sus miembros.
· Ello da coherencia al sistema constitucional, en tanto que se consagra al Senado como una cámara de representación territorial (artículo 69.1 de la Constitución) y mientras no se aborda su reforma (unánimemente demandada) hay que ir adaptando las leyes a la realidad autonómica del Estado.
· Da cumplimiento al artículo 224 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y al artículo 180 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, sin menoscabo que este artículo 16 del proyecto abre la participación de todas las CCAA.

El nuevo texto contribuye in ninguna duda a incrementar la calidad de nuestra democracia. El jueves 15 de marzo la votamos en el pleno del Congreso.